Escrito por Prensa
Cooperaccion
Ana
Leyva y Dionel Martínez
En las últimas semanas
hemos sido testigos del inicio de una campaña intensa de la Sociedad Nacional
de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra de la protección de cabeceras
de cuenca. Esta campaña tuvo un espacio importante en el último Perumin de
Arequipa1 –
con el pretexto de la promulgación de la Ley N° 30640, que modificó el artículo
75 de la Ley de Recursos Hídricos.
Lo que no se ha dicho
con claridad en el debate es que la posibilidad de declaración de
intangibilidad de "las cabeceras de cuenca de donde se originan las
aguas" se encontraba ya establecida en la Ley de Recursos Hídricos, desde
el año 2009. Sobre ello, la ley 30640 solo ha realizado una precisión: que la
protección establecida es para aquellas cabeceras en donde se originan "los
cursos de agua de una red hidrográfica".
Como, hasta la fecha,
ninguna cabecera de cuenca de estas características ha sido protegida -debido a
una falta de voluntad política de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para
implementar la ley de Recursos Hídricos- la Ley N° 30640 le pone a este
organismo especializado el plazo de un año para que elabore un marco
metodológico que permita determinar los criterios técnicos para la
identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca
susceptibles de protección. Lo único novedoso que hace esta Ley es darle un
pequeño empujoncito a la ANA para que comience a implementar la Ley de Recursos
Hídricos, algo que debió hacer por iniciativa propia desde que la misma entró
en vigencia, ocho años atrás. Utilizando como pretexto esta tímida disposición,
la SNMPE y sus voceros ponen en el debate público la eliminación de la
protección de las cabeceras de cuenca por considerarla un límite para la
inversión minera. En función de ello, relativizan su importancia, cuestionando
incluso su existencia como término al señalar sarcásticamente que es parte del
léxico poético y no académico.
Una primera cosa que
debemos señalar es que las cabeceras de cuenca no solo existen, sino que son
parte de numerosos estudios científicos. Al respecto, basta realizar una
búsqueda sencilla en la revista internacional especializada en agua Water
Resources Research de la American Geophysical Union, para comprobar que existen
13092 investigaciones
científicas que mencionan y tratan el tema. Lo que no existe, como bien lo
señala Axel Dourojeanni, es una definición única de ellas. Para este experto,
"La cabecera de cuenca hace referencia en particular a las partes más
altas de las cuencas que reciben agua por neblina, lluvia, nieve, granizo y que
además tienen el potencial de retener y acumular agua en forma de glaciares,
nieve, humedales (bofedales) y agua subterránea"3 .
Pero el debate va mucho
más allá de las cabeceras de cuenca. Lo que cuestiona la SNMPE es la necesidad
de la protección de zonas de importancia hídrica, por ello su discurso no
apunta a utilizar términos más precisos, sino a tan solo eliminar esta
referencia. El debate planteado, por tanto, es si se debe o no proteger las
zonas con ecosistemas esenciales para la provisión de agua para la población,
sus actividades productivas y para nuestra diversidad biológica.
En ese debate, se debe
considerar que, según el Banco Mundial (World Development Report, 2010), del
100% del agua existente en el planeta, solo el 2.5% es agua dulce. El 68.7% de
ella se encuentra en los glaciares, el 30.1% son aguas subterráneas, el 0.8%
está en el permafrost y solo el 0.4% se encuentra en la superficie y en la
atmósfera. De este 0.4%, el 67.4% se encuentra en lagos, el 12.2% en la humedad
del suelo, 9.5% en la atmósfera, el 8.5% en los humedales, pantanos y
bofedales, el 1.6% en los ríos y el 0.8% en la vegetación. La conclusión del
análisis de estos datos es que el agua dulce es un recurso natural escaso que
está distribuido inequitativamente en la superficie terrestre. Como bien lo
señala la revista británica The Economist, el agua es un recurso "finito,
vital, muy requerido, poco entendido e ingobernable"4.
Como sabemos, el
territorio peruano está dividido en tres grandes sistemas hidrográficos o
vertientes: la vertiente del Atlántico (Amazonas), que aporta en promedio el
97.2% del agua dulce disponible del país; la vertiente del Pacífico, que aporta
el 2.2%; y la vertiente del Titicaca que aporta 0.6% del volumen total de agua
dulce. Como señala la FAO, "existe una gran variabilidad y discontinuidad
del recurso agua a través del tiempo en el territorio nacional, lo que resulta
en una vertiente de escasos recursos hídricos (Pacífico) y otra de abundantes
recursos (Atlántico)".
El desequilibrio
existente entre la oferta y la demanda de agua dulce tiende a agravarse con la
amenaza que representa el cambio climático, al estar el Perú entre los 10
países con más riesgo al cambio climático (Tyndall Center, 2003)5.
Teniendo poca
disponibilidad de agua dulce en la vertiente del Pacífico, y ante futuros
escenarios de escasez, constituye una necesidad la protección de zonas de
captación, almacenamiento, regulación y recarga hídrica. Muchas de ellas se
ubican en cabeceras de cuenca. Un ejemplo claro de ello son los páramos,
ecosistemas ubicados en la zona andina del departamento de Piura y Cajamarca
que según diversos estudios sostienen biodiversidad y procesos biológicos,
almacenan carbón y proveen de agua superficial. Además, están identificados
como uno de los ecosistemas terrestres más vulnerables al cambio ambiental
global6.
Si bien estos ecosistemas se ubican en cabecera de cuenca, existen otras zonas
de captación, almacenamiento, regulación y recarga hídrica en las cuencas
medias y bajas.
Por ello, compartimos
la opinión de Axel Dourojeanni7 cuando
señala: "El término cabecera de cuenca aplicado universalmente confunde.
Bastaría con referirse a cada zona que se debería proteger como glaciares,
humedales o bofedales, lagunas etc.". Es decir, se debería proteger o
conservar las zonas de provisión y regulación hídrica sin importar el lugar que
ocupan en la cuenca.
La norma se podría
modificar para usar términos que se refieran a la diversidad de ecosistemas y
lugares de importancia hídrica, para comprender a aquellos que pueden ser
vitales y que actualmente carecen de protección.
Es más, en lo que
respecta a protección de cabeceras de cuenca la Ley N° 30640 solo comprende a
aquellas donde se originan cursos de agua de una red hidrográfica, más no a las
que dan lugar a afloramientos de agua subterránea (manantiales y ojos de agua),
como es el caso de la cabecera de cuenca de Alto Perú, en Cajamarca, que está
amenazada por la minería. ¿Esas caberas de cuenca deben protegerse o no?
En conclusión, tras el
cuestionamiento de las cabeceras de cuenca, lo que la SNMPE pretende es dejar
de lado la protección de zonas de importancia hídrica. Esta pretensión nos
parece inaceptable. Más aún en escenarios de escasez. Garantizar la
disponibilidad hídrica pasa por proteger y conservar. Otras opciones que son o
pueden ser complementarias son: el uso eficiente de los recursos hídricos, la
siembra y cosecha de agua, los trasvases, el acumulamiento artificial, etc.
Algunas de estas opciones tienen mayor impacto que otras, son más costosas y
requieren de un mantenimiento permanente, por lo que su pertinencia debe ser
evaluada. La pregunta está planteada y requiere de un posicionamiento de la
sociedad: ¿Debemos dejar que las zonas que nos proveen de agua sean (o sigan
siendo) intervenidas por los seres humanos deteriorándolas o destruyéndolas, o
hacemos algo para conservarlas? ¿Cuál es tu opinión?
---
(1) De
Echave, J. (06/10/2017). "¡Nos gobierna la izquierda!", Hildebrandt
en sus Trece. Recuperado de http://cooperaccion.org.pe/main/advanced-stuff/cooperaccion-en-los-medios/773-06-10-2017-hildebrandt-en-sus-trece-la-izquierda-nos-gobierna-jose-de-echave.
(2) Water
Resources Research, disponible en http://agupubs.onlinelibrary.wiley.com/hub/journal/10.1002/(ISSN)1944-7973/
(3) Dourojeanni,
A. (06/10/2017). ¿Qué son "cuencas de cabecera" o "cabeceras de
cuenca"?. SPDA Actualidad Ambiental. Recuperado de http://www.actualidadambiental.pe/?p=46650.
(4) Grimond,
J. (20/05/2010). For want of a drink, The Economist. Recuperado de http://www.economist.com/node/16136302?fsrc=scn/tw/te/bl/ed
(5) Country
level risk measures of climate-relatednatural disasters and implications for
adaptationto climate change. Nick Brooks and W. Neil Adger, Tyndall Center,
2003. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/228647518_Country_Level_Risk_Measures_of_Climate-Related_Natural_Disasters_and_Implications_for_Adaptation_to_Climate_Change
(6) Buytaert,
W., Cuesta-Camacho, F. and Tobón, C. (2011), Potential impacts of climate
change on the environmental services of humid tropical alpine regions. Global
Ecology and Biogeography, 20: 19–33. doi:10.1111/j.1466-8238.2010.00585.x
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