jueves, 6 de julio de 2017

Sentencian a Walter Aduviri a 7 años y absuelven al resto de aimaras


Escribe: Los Andes | Regional - 17:47h

Sentencian a Walter Aduviri a 7 años y absuelven al resto de aimaras


El juzgado que tiene el caso del "aimarazo" ha determinado emitir una sentencia condenatoria contra Walter Aduviri con una pena de 7 años con carácter de efectiva y al pago de una reparación civil de dos millones de soles, por el delito de disturbios.

El resto de los investigados han sido absueltos tanto en los delitos de extorsión y disturbios porque la fiscalía no ha podido probar la comisión de estos delitos.

Sin embargo, en el caso de Walter Aduviri el juzgado ha determinado que durante los hechos de aimarazo tenía el dominio de la voluntad.
El Juzgado Penal Colegiado de Puno  esta integrado por los magistrados Víctor Calizaya Coila, Roger Istaña Ponce (director de debates) y Yéssica Condori Chata, quienes determinaron condenar a Walter Aduviri Calizaya, a siete años de pena privativa de libertad, como autor mediato por el delito Contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Delitos contra la Paz Pública, en su forma de disturbios, previsto y sancionado en el artículo 315°, primer párrafo, del Código Penal.

En lo que concierne al monto del pago de la reparación civil, el Juzgado Penal Colegiado de Puno, determinó la suma ascendente a dos millones de soles (S/. 2´000,000.00) en favor del Estado Peruano.

Cabe señalar, que el colegiado estableció que la ejecución de la pena se efectuará una vez que la sentencia quede consentida y ejecutoriada, lo que quiere decir que las partes procesales que no estuvieran conformes con este fallo, podrán establecer los recursos de apelación y será la instancia superior quien hará la revisión correspondiente de esta resolución judicial.

El colegiado, programó fecha para la lectura integra de las sentencia para el 18 de julio del año en curso a las tres de la tarde, diligencia en la que le Ministerio Público y la defensa técnica de los acusados, podrán interponer los recurso impugnatorios que consideren.


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