El sector empresarial y
el Ministerio de Energia y Minas iniciaron su labor para pretender derogar la
sentencia histórica de primera instancia que anula la concesión del lote 116 y
obliga a la consulta previa de las comunidades afectadas por dicho lote.
Servindi, 4 de abril, 2017.- El
lunes 3 de abril la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas
(MEM) apeló la sentencia sobre la Acción de Amparo del Lote 116 adoptada por el
Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que ordena la nulidad del contrato de
exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116.
El fallo judicial fue saludado
por diversas organizaciones indígenas y sociales por ser ejemplar para
implementar y hacer cumplir el derecho a la consulta previa amparado por el
Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
El argumento del MEM es que la
sentencia "afecta la seguridad jurídica al haber sido arbitrariamente
emitida violando los derechos constitucionales" y se interpone "en
salvaguarda de los intereses del Estado peruano".
Según el MEM se espera que la
apelación se eleve a la Sala Civil correspondiente, con la finalidad de que se
revoque la sentencia, declarándola infundada por haber desnaturalizado el
proceso de Consulta Previa.
Sentencia
debe ratificarse
Maritza Quispe, abogada del Instituto
de Defensa Legal (IDL) afirmó que el Poder Judicial debe ratificar en segunda
instancia su decisión de anular el contrato de explotación del Lote 116.
En declaraciones al programa No hay Derecho de Ideele Radio subrayó
que la justicia no debería demorar nuevamente dos años y medio en
definir el tema.
La abogada sostuvo que el fallo
es un triunfo de los pueblos awajún y wampis y el contrato de explotación no
solo vulneraba el derecho de los pueblos indígenas, sino que también afectada
una reserva comunal.
“El Lote 116 es un lote petrolero
que se superpone a las 73 comunidades establecidas en la provincia de
Condorcanqui en Amazonas, pero no solo se superpone a las comunidades sino
también a la Reserva Comunal Tuntanain. Entonces, afecta al derecho de
territorio de esas comunidades”, precisó Maritza Quispe.
También resaltó que el fallo haya
emplazado al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y a Perupetro a disponer el
retiro de las empresas concesionarias Maurel Et Prom Perú y Pacific Stratus
Energy Perú y de todas las compañías que trabajan para ellas en la zona.
Reacción
empresarial
De otro lado se inició una
reacción empresarial y campaña mediática contra el fallo judicial. Felipe
Cantuarias, presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos afirmó que el
mensaje de la sentencia "es que los contratos firmados con el Estado
peruano tienen una fragilidad peligrosa”.
En declaraciones vertidas al diario
Gestión consideró la decisión judicial de un “grave precedente” y
atenta seriamente contra la seguridad jurídica en el Perú y es una pésima
señal, no sólo para el sector de hidrocarburos, sino también para el minero y
para cualquier otra industria.
“Resulta paradójico, pero este
fallo no sólo afecta a las empresas, sino que es muy injusto para las propias
comunidades del Cenepa, donde la incidencia de pobreza es del 84% y la
desnutrición infantil llega al 47%" apuntó Cantuarias, según reporta el
diario Gestión.
"La industria de
hidrocarburos debería ser uno de los impulsores para su desarrollo, pero ahora
esa posibilidad parece diluirse”, añadió Cantuarias.
La respuesta del sector
empresarial y el Minem es preocupante considerando que según una evaluación realizada por organizaciones de derechos humanos
destaca que se trata de un fallo justo y de una decisión histórica.
En el artículo sostienen que la
sebtencia no hace otra cosa que dar cumplimiento al ordenamiento jurídico
constitucional y a los tratados internacionales de los derechos humanos y
reafirmar el Poder Judicial como garante de los derechos humanos..


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