El reconocimiento de la
diversidad implica, como condición básica, aceptar el principio de
autodeterminación. La autonomía es la forma, el modo en que se materializa este
principio y se hace en las diversas dimensiones de la distribución de poder:
político, económico, social, cultural y simbólico.
Un miedo implacable se apodera de
las élites cuando se propone la autonomía indígena. La típica caricatura es la
formación de un país independiente al sur del Biobío o la secesión del pueblo
Rapanui. A la autonomía, en aquella atávica caricatura, se la relaciona con independencia,
con un “Estado dentro del Estado”.
Requerimos dar unos pasos atrás y
explicar algunos conceptos básicos. El primero y más importante se refiere al
principio de la autodeterminación. La lucha ancestral de los pueblos indígenas
en diferentes partes del mundo ha generado condiciones para un entendimiento
central que han adoptado más de un centenar de Estados: los pueblos indígenas
son iguales a todos los demás pueblos y tienen derecho a considerarse
diferentes y a ser respetados como tales.
En efecto, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos indígenas de 2007 –firmada por
143 estados, entre ellos, por cierto, Chile–, explicita el principio de la
autodeterminación, señalando que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
Un año más tarde, el Congreso
Nacional de Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), que indica que los gobiernos deberán asumir “la responsabilidad
de desarrollar, con la participación de los pueblos (indígenas) interesados,
una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar su integridad”. Entre otros, el Convenio señala
que los gobiernos deberán promover medidas para la plena efectividad de sus
derechos, “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones”.
Así, el Estado de Chile (1) ha
reconocido a través de instrumentos internacionales el principio de la
autodeterminación de los pueblos indígenas, y (2) se ha comprometido a generar
condiciones para respetar las identidades de aquellos pueblos. Lo anterior debe
considerar un diálogo genuino y de buena fe con los pueblos indígenas para
identificar sus demandas. Por lo mismo, y ahora que estamos en época de
formulación de programas de Gobierno, cualquiera de estos programas debiese
partir por reafirmar el principio de autodeterminación. Las propuestas que se
hagan requieren el consenso previo de los pueblos objeto de tales medidas.
Ahora bien, supongamos por un
momento que los pueblos indígenas quieren avanzar en formas de autonomía o
autogobierno, ¿significa aquello que se harán independientes? Ciertamente no.
Existen múltiples figuras que puede adoptar este autogobierno y las
experiencias comparadas son riquísimas y diversas. Basta pensar en casos como
Noruega, Nueva Zelandia, Canadá, Panamá, Ecuador, Bolivia, Guatemala, México o
Colombia, por citar solo algunos ejemplos. Ninguno de ellos ha producido
impulsos independentistas ni nada que se le parezca.
En otras palabras, les
corresponde a los pueblos indígenas definir si quieren o no establecer formas
de autonomía, así como aquellos aspectos relacionados con su desarrollo
económico, social y cultural. Por eso mismo, indica la Declaración de la ONU
que los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno “en
las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a
disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.
La autonomía usualmente se asocia
con los ámbitos territorial, político, social, económico y cultural. Implica el
autogobierno de ciertos ámbitos en territorios específicos, creación de
espacios de representación política propia, preservación de sus costumbres y
tradiciones, etc. Se establecen así áreas particulares donde los indígenas
tendrán autonomía para definir políticas en sus territorios y otras que son
comunes. Por ejemplo, podrían administrar ciertos territorios, pero las
funciones de Carabineros respecto de esos territorios seguirían siendo las
mismas que en cualquier parte del territorio. No es un Estado dentro del
Estado. Nadie pedirá pasaportes para cruzar de un territorio a otro.
Usualmente, los estados
establecen acuerdos con los pueblos indígenas que implican, además de la
reparación por los abusos cometidos en el pasado, realizar una ingeniería
institucional que combina el citado autogobierno y la participación de
representantes indígenas en el sistema político.
Se crea así un entramado institucional
de representación y de toma de decisiones que en algunos casos corresponde a
cada uno de los pueblos indígenas en sus propias organizaciones (Parlamento
Indígena, Consejos de Pueblos, etc.) y simultáneamente se vincula con el Estado
(escaños reservados en el Congreso Nacional, cuotas en Consejos Regionales,
cuotas en concejos comunales, etc.). El reconocimiento constitucional de Chile
como un Estado Plurinacional implica precisamente el reconocimiento de unos
“otros” (los pueblos o naciones indígenas) y el desarrollo de una ingeniería
institucional para materializar esta autonomía.
Toda esta reflexión ha sido
extensa en el propio mundo político e intelectual indígena (ver, por ejemplo,
José Marimán: Autodeterminación,
LOM, 2012; Fernando Pairacán: Malón.
La rebelión del movimiento Mapuche
1990-2013, Pehuén, 2013; Domingo Namuncura et al.: Nueva Constitución y pueblos indígenas,
Pehuén, 2016). Pero, asimismo, el reciente proceso constituyente indígena
entrega una serie de recomendaciones en el sentido del reconocimiento de la
plurinacionalidad.
El reconocimiento de la
diversidad implica como condición básica aceptar el principio de
autodeterminación. La autonomía es la forma, el modo en que se materializa este
principio y se hace en las diversas dimensiones de la distribución de poder:
político, económico, social, cultural y simbólico.



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