Verónica
Serafini
La redistribución de los recursos
que posee una sociedad es uno de los roles centrales e indelegables del Estado.
La existencia misma de éste parte del supuesto de la vigencia de un contrato
social en el que el sector público y la ciudadanía se comprometen con el
cumplimiento mutuo de obligaciones y con la garantía del disfrute de los
derechos humanos.
El cumplimiento efectivo de los
derechos exige políticas públicas que requieren financiamiento, lo que da al
Estado la competencia recaudadora y a la ciudadanía la obligación del pago. Por
otro lado, una cultura tributaria consolidada es la mejor señal del compromiso
de la ciudadanía en la construcción de una sociedad basada en la solidaridad.
Desde esta perspectiva, la política
fiscal –ingresos y gastos– se convierte en un mecanismo fundamental para
mejorar las condiciones de las mujeres y reducir las desigualdades de género.
Sin embargo, al igual que las demás políticas, la tributaria puede incluso
tener efectos adversos en estos objetivos si no incorporan la equidad de género
como criterio central en su diseño e implementación.
Veamos cómo la fiscalidad incide
sobre la desigualdad de género.
La
estructura tributaria no es neutral al género
La forma en que se organiza el sistema
tributario puede contribuir o profundizar las desigualdades de género por
diferentes vías: la tributación en el mercado laboral y sobre los ingresos, en
la economía del cuidado, en los diferentes tipos de bienes consumidos por las
familias y en los derechos de propiedad y los activos1 .
Un peso relativo mayor de
impuestos indirectos profundiza las desigualdades económicas así como las de
género, acentuando su regresividad cuando se trata de las mujeres de menores
ingresos.
Las mujeres son las principales
responsables de la administración del hogar, por lo tanto asumen el compromiso
de maximizar el bienestar de todos los miembros con los recursos existentes.
Este rol implica mayores
esfuerzos cuando la estructura tributaria es inequitativa ya que gran parte de
los bienes y servicios adquiridos en el hogar pagan impuestos, reduciendo la
capacidad adquisitiva del ingreso. Los menores recursos disponibles exigen más
esfuerzo y más tiempo para optimizar la asignación intrafamiliar. Esta
situación afecta especialmente a las mujeres de bajos ingresos y a los hogares
con jefatura femenina, quienes dedican mayor tiempo e intensidad al trabajo no
remunerado y de cuidado en la búsqueda de bienestar de su familia.
Un diseño inadecuado del sistema
tributario en lo que se refiere a los impuestos a los ingresos puede penalizar
o desincentivar la oferta de trabajo remunerado femenina y con ello a la
autonomía económica de las mujeres. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando se
prioriza la tributación familiar conjunta –entre ambos integrantes de la
pareja– y se permiten deducciones o exoneraciones por la esposa dependiente, y
por otro lado no existen beneficios tributarios para hogares dirigidos por
mujeres sin pareja.
La deducción en el impuesto a la
renta por la existencia en la familia de una cónyuge económicamente
inactiva/dependiente es una práctica discriminatoria de género de dos maneras.
En primer lugar, porque beneficia a los hombres que ganan más y presentan tasas
de participación económica mayores. En segundo lugar, porque las mujeres que se
consideran económicamente dependientes en realidad son las principales
proveedoras de las tareas domésticas y de cuidado no remunerado; sin embargo,
el sistema fiscal no reconoce ni compensa su contribución, premiando al
contribuyente, quien disfruta de un crédito fiscal y de los beneficios del
trabajo de cuidado no remunerado hecho por su cónyuge2 .
Los
incentivos tributarios afectan de manera diferenciada a hombres y mujeres
El financiamiento del desarrollo
centrado en el sector privado, tal como lo están planteando los países
latinoamericanos, compromete seriamente la igualdad de género y la oportunidad
de reducir brechas económicas.
La instalación de la inversión
extranjera directa (IED), incentivada con exoneraciones de impuestos y
legislación laboral flexible, tiene efectos negativos que no se justifican
frente a los efectos positivos. Los incentivos para captar IED socavan las
bases tributarias y los sistemas de seguridad social solidarios al reducir
impuestos y flexibilizar las normas laborales y, por otro lado, sus beneficios
sobre el empleo y la producción son mínimos; por lo que el saldo neto podría
estar siendo inclusive negativo.
En el caso de las mujeres en
particular, una parte de la competitividad de las empresas se basa en la
necesidad que tienen ellas de equilibrar sus múltiples roles, por lo cual
aceptan ocupaciones de tiempo parcial y flexible, como el que se ofrece en la
producción a destajo en los hogares. Otra parte de la competitividad se basa en
las ventajas comparativas de las mujeres debido a la discriminación salarial
que reduce sus remuneraciones frente a la de los hombres.
Dados los gastos a los que deben
incurrir en caso de salir a trabajar, como los de reemplazo del cuidado y de
las labores domésticas y los de transporte, las restricciones de tiempo que
tienen a la hora de ofrecer su trabajo y sus costos de oportunidad, las
oportunidades económicas de las mujeres se reducen y las obligan a aceptar
empleos de menor remuneración y calidad. Las alianzas público-privadas
constituyen un caso particular en este esquema cuando parte del capital es IED.
Aun cuando el capital sea nacional, esta modalidad de financiamiento
relativamente reciente se pretender justificar por sus impactos positivos en
los objetivos de la política económica y social. Sin embargo, no existe
suficiente evidencia empírica para avalar dicha afirmación.
En general, gran parte de los
sistemas de incentivos están dirigidos a las medianas y grandes empresas
nacionales o transnacionales. Los pequeños emprendimientos y el trabajo
informal no cuentan con políticas de apoyo o que faciliten su formalización,
siendo estos ámbitos donde se observa una sobrerepresentación de mujeres
trabajadoras.
Bajas
recaudaciones de impuestos impiden el financiamiento de políticas necesarias
para la equidad de género
La falta de recursos tributarios
impide el financiamiento de políticas necesarias para las mujeres. Una baja
carga tributaria y la inexistencia de mecanismos eficientes para reducir la
evasión y elusión disminuyen las recaudaciones y con ello conducen a la escasez
de recursos públicos.
América Latina tiene grandes
deudas sociales y déficits en la garantía de los derechos económicos, sociales
y culturales. Las desigualdades de género son persistentes y en algunos casos
no se han registrado reducciones a pesar de los avances sociales y económicos
recientes.
Sin recaudaciones, el Estado no
puede ofrecer bienes y servicios para mejorar el bienestar y reducir las
brechas, entre ellas las de género.
Por lo general, las áreas de
educación y salud son las que reciben mayores inversiones sociales, mientras
que las de empleo, protección social y cuidado cuentan con menor
financiamiento, siendo ámbitos particularmente relevantes para las mujeres y
donde las brechas con los hombres se amplían.
Las condiciones de precariedad
laboral, discriminación salarial, segregación ocupacional y menores dotaciones
de activos, así como la desproporcionada carga de trabajo doméstico y cuidado
que deben soportar exigen mayor inversión en las políticas señaladas.
Sin impuestos y los recursos que
se generan a partir de ellos, no es posible financiar políticas públicas
necesarias para mejorar las condiciones de las mujeres y reducir sus
desigualdades con respecto a los hombres.
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Veronica Serafini, economista
paraguaya, es docente universitaria y miembro del Centro y Análisis y Difusión
de la Economía Paraguaya y de la organización Decidamos.
1 Grown, Caren and Imraan Valodia
(2010). Taxation and gender equity. IDRC – Routledge. Nueva York.
2 Corina Rodríguez Enríquez.
Documento elaborado para la III Conferencia Internacional sobre Financiamiento
para el Desarrollo, Addis Abeba, Etiopía.

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