Este artículo es parte de la
cobertura de IPS sobre el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo, que
este año tiene como tema: “Ahora es el momento: las activistas rurales y
urbanas transforman la vida de las mujeres”.
Por Mariela Jara
Por Mariela Jara
Arlette Contreras, quien tras
sufrir un intento de feminicidio se transformó en una activista contra la
violencia machista, mientras con el micrófono en mano convocaba a la
movilización por el Día de la No Violencia Contra la Mujer, el 25 de noviembre
de 2017, en el feminista Centro Flora Tristán. Detrás carteles con la consigna
Ni Una Menos. Crédito: Mariela Jara/IPS
LIMA, 6 mar 2018 (IPS) -
Indignación y repudio causó la sentencia judicial exculpatoria al agresor de
Arlette Contreras, protagonista de una caso emblemático de lucha por justicia
en el país y que fue uno de los gérmenes para el surgimiento del movimiento
#NiUnaMenos en Perú.
La abogada Contreras, ahora
convertida en destacada activista contra la violencia de género, fue
víctima en julio del 2015, cuando tenía 25 años, de intento de violación y de
feminicidio por parte de su entonces pareja Adriano Pozo, hijo de un funcionario
municipal, en la ciudad andina de Ayacucho, a 564 kilómetros de Lima.
Las imágenes explícitas de
violencia, captadas por la cámara del vestíbulo del hotel donde se produjeron
los hechos, se difundieron masivamente por los medios y redes sociales y el
impacto del caso impulsó un año después una
multitudinaria manifestación en Lima contra la violencia hacia las mujeres,
con la consigna “Ni una Menos”.
“La sentencia refleja
sesgos y parcialización derivados de los prejuicios de género con que se
resuelven estos casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar aspectos
que no acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”: Cynthia
Silva.
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“Voy a seguir adelante buscando justicia”,
fueron las primeras palabras de una indignada Contreras, tras conocer el 18 de
febrero la
sentencia absolutoria para Pozo de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, integrada por los jueces Karina Vargas, Alfredo Barrientos y
Pantaleón Zegarra.
El tribunal de segunda instancia
adujo que las lesiones infringidas no fueron de naturaleza mortal y que no se
observaron rastros en Contreras compatibles con violencia sexual, por lo que
decidieron absolver a Pozo de ambos delitos y le levantaron la prisión
preventiva de nueve meses.
Contreras denunció el mismo día a
los tres jueces de corrupción en su desempeño y anunció su apelación del fallo.
Su batalla por justicia y a favor
de una mayor sensibilidad contra los crímenes de género, ha traspasado
fronteras. En marzo de 2017 recibió el Premio Internacional a las Mujeres
Coraje, del Departamento de Estado de Estados Unidos y un mes más tarde,
la revista Time, editada en ese país, la incluyó como una de las 100 personas
más influyentes del mundo.
Dos expertas en derecho penal y
género analizaron para IPS este desempeño judicial en un contexto en que según
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables se cuentan 1.003
feminicidios en los últimos nueve años.
Esos asesinatos contra mujeres
por su condición de género alcanzaron la cifra de 10 tan solo en el mes de
enero, el último registro, cuando también se registraron 1.000 denuncias de
violencia machista.
“La sentencia refleja sesgos y
parcialización derivados de los prejuicios de género con que se resuelven estos
casos, al aplicar estándares inalcanzables y valorar aspectos que no
acreditarán los verdaderos elementos que los delitos exigen”, sostuvo Cynthia
Silva, del Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad de la
Facultad de Derecho de la Universidad
Católica del Perú.
Esta abogada feminista explicó
que esos sesgos no se superan por falta de capacitación en género, que en el
caso de los tres jueces les hubiera permitido conocer pautas específicas para
interpretar tipos penales como el feminicidio y la violación sexual
desarrolladas por órganos internacionales especializados en la protección de
los derechos humanos de las mujeres.
La ruta de la impunidad
El
caso de Arlette Contreras es emblemático en Perú porque colocó los ojos del
país violencias brutales como la ejercida por Adriano Pozo contra ella el 13
de julio del 2015. Las imágenes la muestran corriendo descalza para
refugiarse en el vestíbulo del hotel. Su agresor, desnudo, la persigue,
atrapa, patea y arrastra por los cabellos.
la
denuncia por intento de feminicidio y de violación sexual, al año siguiente
el Poder Judicial de Ayacucho dictaminó prisión suspendida y el pago de unos
1.500 dólares de reparación económica.
Ese fallo de impunidad provocó la indignación nacional, de una sociedad muy sensibilizada con el caso y la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Ayacucho anuló la sentencia. Se empezó un nuevo juicio oral pero no se atendió el pedido de la víctima de trasladarlo a Lima. Su agresor es hijo del regidor municipal (fiscalizador electo) Jorge Pozo, miembro de una familia con influencia social y política en la ciudad que, según denunció Contreras, implicaba riesgos para un debido proceso. Sus temores resultaron fundados con la sentencia emitida en febrero en segunda instancia. Según la versión de Contreras, la defensa de Pozo compró a los médicos forenses y los empleados del hotel, para que modificasen su versión de los hechos. Además, en el juicio se entrevistó como testigos solo a personas cercanas al agresor. El Ministerio Público (fiscalía) ya solicitó que se declare la nulidad del proceso y se inicie un nuevo juicio a cargo de otro juzgado penal colegiado. Pero nada garantiza que no se repita la ruta de la impunidad, según seguidores del caso. |
La sentencia exculpatoria se
basa, adujó el tribunal colegiado, en que los delitos imputados al agresor se
dieron en un espacio sin más testigos que la víctima, y que los únicos hechos
pasibles de penalización solo aparecen en el video y se tratan de
lesiones, un delito que la fiscalía no invocó.
“Ese criterio ignora el valor de
evidencia de contexto de los videos que muestran a Arlette huyendo de la
habitación y a Adriano Pozo persiguiéndola para regresarla, inclusive tirando
de sus cabellos”, planteó Silva.
La experta añadió que con su
sentencia, “los jueces han dejado de aplicar el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116
que puede debilitar la presunción de inocencia del imputado en contextos de
clandestinidad”. Esos acuerdos son directrices de obligado cumplimiento de la
Corte Suprema de Justicia del país.
A su juicio, los tres
jueces de Ayacucho incumplieron también el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 sobre
las pruebas de delitos sexuales, al descartar la tentativa de violación por no
encontrar lesiones físicas ni estrés postraumático en la agraviada y por no
contar con el examen inmediato de la ropa que usaba el día de los hechos.
Para Silva, el Poder Judicial
ostenta avances en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres como
adoptar institucionalmente el enfoque de género o crear la Comisión de Justicia
de Género. Pero subrayó que estos no son suficientes y no siempre se aplican.
A su juicio, “se necesita
constituir el Centro de Altos Estudios contra la violencia a la mujer e
integrantes del grupo familiar para el diseño y dictado de cursos de
especialización en género y derecho que requieren operadoras y operadores de
justicia”.
“Así dejaremos atrás sentencias
como esta que dejan un pésimo precedente y les dice a las mujeres que deben
resignarse a vivir en violencia y a los agresores que están protegidos por una
justicia ineficaz”, cuestionó Silva.
Tammy Quintanilla, responsable
técnica de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en
Condición de Vulnerabilidad del Poder Judicial, manifestó tras analizar la
sentencia que en Perú la justicia pasó de un modelo inquisitivo a un modelo
garantista.
“Es decir, el proceso judicial se
lleva dirigido a garantizar los derechos del inculpado, quien es la persona
denunciada por la agraviada”, precisó.
Coincidió en que el Poder
Judicial ha realizado esfuerzos para mejorar la administración de justicia,
como aprobar en el 2010 las
100 Reglas de Brasilia adoptadas en 2008 por una Cumbre Judicial
Iberoamericana, para garantizar el acceso adecuado a la justicia a las personas
en condición de vulnerabilidad, sean demandantes o demandados, denunciantes o
denunciados.
Entre las condiciones de
vulnerabilidad están la discriminación por género, incluyendo la violencia de
género.
“Para las víctimas como Arlette
está prevista la protección; sin embargo, no se aplica necesariamente porque no
tienen rango de ley”, puntualizó Quintanilla.
En el 2016, el Poder Judicial
presentó al Congreso legislativo un proyecto para que esas 100 Reglas formen
parte del ordenamiento legal peruano y sean, así, de exigible su
cumplimiento.
“Implicaría un cambio
institucional de política jurisdiccional porque en vez de prevalecer el modelo
garantista de justicia, se daría lugar al principio de la debida
diligencia orientando los procedimientos al respeto de los derechos de la
agraviada y no a revictimizarla”, explicó.
La especialista destacó también
que si bien la Ley
de Protección y Sanción frente a la Violencia a las Mujeres establece
que la policía tiene 24 horas para investigar y la justicia 72 para resolver,
esta celeridad no ha dado resultado.
“Al Poder Judicial le llegan los
expedientes sin haberse acopiado las pruebas suficientes para tomar la decisión
final sobre el caso. La ley ha obviado a la Fiscalía, dejándola sin
operatividad pese a que cuenta con una capacidad instalada”, analizó la
abogada.
Y pone el acento sobre el asunto
crucial del escaso presupuesto que afecta la adecuada administración de
justicia, en particular para las víctimas de violencia de género.
“Se ha impuesto al Poder Judicial
realizar una labor sin dotarlo de recursos para responder a la gran demanda de
servicios de justicia frente a la violencia de género”, agregó al explicar los
escasos fondos que se asignan a los módulos judiciales que atienden la
violencia machista en el país.
Esa carga procesal se refleja,
detalló Quintanilla, en que cada juez lleva un promedio de 2.000 expedientes de
manera constante, lo que influye en que estos procesos se prolonguen por largo
tiempo.
Editado
por Estrella Gutiérrez
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